Prohibido reservar primera fila en la playa: las multas de hasta 3.000 euros

Normativa y multas por la reserva de sitio en las playas y colocación de objetivos en distintos puntos del litoral. 

Pablo Ramos

Pablo Ramos

Desde la masificación del turismo en las costas de España, el espacio en la playa se ha convertido en un bien muy preciado. Principalmente porque cada vez acuden más turistas y veraneantes al litoral.

En consecuencia, algunas personas acuden a primera hora a la playa para reservar sitio en primera línea aunque no estén presentes durante buena parte de la jornada. 

Multas por reservar sitio en la playa

Para evitar este comportamiento distintos ayuntamientos tienen en sus normativas las pautas que se deben seguir en las playas y los espacios públicos. Y muchas de ellas contemplan las multas por reservar sitio en la playa con cuantías variadas que oscilan desde los 300 hasta los 3.000 euros.

Por ejemplo, el ayuntamiento de Mogán, en la isla de Gran Canaria, contempla en su normativa la prohibición expresa de abandonar objetos en las playas, ya sean sombrillas, sillas, mesas, o toallas.

Según el propio consistorio, «es una realidad que algunas personas acuden a las playas a primera hora de la mañana, depositan sus pertenencias con el fin de reservar ese espacio, seguidamente se ausentan y regresan horas más tarde.»

«Durante esas tres, cuatro, cinco horas ese tramo de la playa no puede ser utilizado por cualquier otro usuario por encontrarse ocupado por esas pertenencias. Y esos objetos se entenderán abandonados y el personal municipal podrá proceder a su retirada», explica el ayuntamiento de Mogán en nota de prensa. En función de la gravedad, las infracciones van desde los 450 a los 1.800 euros.

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Fuente de imagen: Pixabay

Sanciones por usar sombrillas en la playa para guardar sitio

Por su parte, la ordenanza municipal del ayuntamiento de Cullera en la Comunidad Valenciana argumenta que antes del inicio de la temporada de baños se especifica «la franja que ha de quedar reservada para el tránsito, la cual tendrá que quedar totalmente libre de sombrillas, sillas y otros elementos portátiles»

En caso de no respetar este contexto, las autoridades locales pueden tomar las disposiciones oportunas para la retirada de todo elemento que se encuentre en esta franja y la sanción de los incumplimientos detectados. 

En Cullera, las sanciones por infracción de la ordenanza de Playas contempla multas de entre 300 y  3.000 euros en función de la gravedad. Un importe que se ve rebajado en caso de que se efectúe su pago dentro de los treinta días naturales contados desde el día siguiente de la notificación.

Igualmente, en la localidad murciana de San Javier, la modificación de la ordenanza municipal de 2022 también especifica que “no se podrán dejar sombrillas, silletas u otros enseres sin usuarios con el objeto de reservar un hueco en la arena”. Es más, en el caso de que estos elementos puedan dificultar las labores de limpieza podrán ser retirados y depositados en dependencias de Policía Local de San Javier. 

En concreto, la normativa de San Javier sobre playas especifica una prohibición de reserva de espacio en la que «queda prohibido la permanencia en las playas de sombrillas, parasoles, butacas y/o demás enseres o similares, sin haber usuarios en las mismas, con la finalidad de reservar el espacio físico de la playa»

El incumplimiento de esta ordenanza contempla sanciones de entre 750 y 3.000 euros, en función de la gravedad de la sanción y reiteración. 

¿Qué dice la Ley de Costas sobre las playas?

La competencia de la gestión de las playas en muchos puntos de España corresponde a los ayuntamientos o administraciones regionales por lo que lo más recomendable es consultar la normativa en vigor en el lugar en el que se vaya a visitar y disfrutar de la playa. 

De todos modos, la Ley de Costas en vigor de aplicación estatal contempla una serie de normativas comunes para todo el territorio nacional como son el uso privativo de las mismas o la prohibición de acampar.

De hecho, el artículo 33 de la Ley de Costas en España detalla expresamente que las playas “serán de libre acceso público, salvo que por razones de policía, de economía u otras de interés público, debidamente justificadas, se autoricen otras modalidades de uso”. 

Igualmente, esta normativa específica que “se regulará la ocupación y uso de los tramos urbanos de las playas de modo que se garantice una adecuada prestación de los servicios que sea compatible con el uso común”. 

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